El interés superior de la niñez fue nuevamente ignorado por el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al aprobar de facto el uso recreativo de la marihuana.

Es importante tener presente que “el interés superior de la niñez” está reconocido en el artículo 4 de la Constitución; “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

Asimismo el interés superior de la niñez esta protegido por la “Convención Sobre los Derechos de Niño”. Tratado internacional sobre derechos humanos firmado y ratificado por México y que acorde a la Constitución tiene el carácter de ley suprema.

Dicho “interés superior de la niñez” se refiere a que si en un momento dado entrasen en conflicto un derecho de un adulto con un derecho de un menor de edad deberá prevalecer el derecho del menor. Un ejemplo de ello es la pensión alimenticia que se dicta a un progenitor en beneficio de su hijo(a), es decir, el o la progenitora tiene la obligación de suministrar lo necesario para el sustento del menor por encima del derecho de disponer de sus ingresos económicos como le plazca.

Ahora bien, la SCJN por mayoría del pleno de ministros ha fundamentado sus decisiones y posicionamientos en favor de la legalización del uso recreativo de la marihuana en el denominado derecho humano al libre desarrollo de la personalidad. Argumento que pareciera impecable a no ser que no consideró el mencionado “interés superior de la niñez” ya que se ignoró que para que un adulto pueda producir o adquirir y consumir marihuana está poniendo en grave riesgo el derecho de los menores de edad a un desarrollo sano e integral, a su salud y hasta de su vida.

Es cierto que la SCJN señaló que queda prohibido el suministro de marihuana a menores de edad e inclusive el que quedaría prohibido fumar frente a estos. Desgraciadamente la Corte ignoró que eso mismo está establecido en ley para productos de tabaco y bebidas alcohólicas y que lamentablemente en la realidad el contenido de la ley es ignorado y estas se les suministran en todo el país. Para comprobarlo basta observar las estadísticas, son millones de menores de edad que beben alcohol y fuman tabaco en detrimento de su salud y su desarrollo integral.

La decisión de la SCJN derivará en que habrá cada vez más menores de edad consumiendo marihuana y por ende dañando notoriamente su salud y su futuro. Una decisión que dice otorga más libertades a los adultos pero que encadenará a más menores de edad a padecer una adicción.

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