El pasado 28 de abril, el presidente Enrique Peña Nieto presentó en el Senado de la República diversas iniciativas en materia de Justicia Cotidiana, que definió como “…aquella, distinta a la penal, que vivimos todos los días en nuestro trato diario y facilita la paz social y la convivencia armónica…”, entre las cuales destaca la reforma constitucional en materia laboral. El contenido de esta iniciativa no sólo pretende fortalecer y hacer eficiente la fase conciliadora, sino que también proyecta trasladar la resolución de los procedimientos laborales a los poderes judiciales de las entidades federativas y de la Federación.

Tradicionalmente, hasta hoy, la administración de la justicia laboral es responsabilidad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto a nivel local como federal. Dichos órganos tienen una naturaleza sui generis, pues son una institución ajena al Poder Judicial que, sin embargo, ejerce funciones materialmente jurisdiccionales, dirimiendo en una única instancia las controversias de la materia.

Las Juntas están conformadas por un representante de los trabajadores, uno de los patrones y uno designado por el Estado; sólo para el último de los integrantes se exige como requisito tener título de abogado, contar con cinco años de experiencia profesional y haberse distinguido en estudios de Derecho del trabajo, mientras que para los representantes de los trabajadores y de los patrones sólo se requiere haber terminado la educación obligatoria, que abarca hasta la secundaria.

Este modelo de justicia, emanado de la Revolución, ha sido superado por la realidad y demandas del mercado laboral actual, que exige que los órganos encargados de resolver las controversias en la materia laboral sean transparentes, imparciales, objetivos, profesionales e independientes. Ello llevó al Ejecutivo federal a la conclusión de que la justicia laboral debe transformarse para quedar en manos de los poderes judiciales.

Hoy en día, el trabajador o patrón que quiera hacer valer sus derechos laborales, debe presentar una demanda en la Junta respectiva, la que citará a una primera etapa de conciliación, en la que las partes no están obligadas a asistir, con la única consecuencia de tenerlas por inconformes con todo arreglo. En la siguiente etapa, se da inicio a la exposición de la demanda y posterior contestación del demandado. Al concluir esta fase, lo subsecuente es el ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, para continuar con la formulación de alegatos. Finalmente, se elabora un proyecto que se somete a votación de los integrantes de la Junta que, de ser aprobado, constituirá la sentencia que en materia laboral se denomina laudo.

Mientras que en la iniciativa, en lo que respecta a la función conciliatoria, se propone la creación de Centros de Conciliación a nivel local, y de un organismo descentralizado federal que, además, estará facultado para registrar los sindicatos y los contratos colectivos de trabajo. También se plantea que sea obligatorio para los litigantes en conflictos laborales acudir a esta instancia previo a presentar su caso al juzgado que resulte competente, es decir, deberán sujetarse primero a la conciliación como requisito de procedibilidad para poder incoar el procedimiento jurisdiccional, lo que incidirá en el número de asuntos que lleguen a juicio.

Asimismo, al modificar sustancialmente la naturaleza del procedimiento laboral arbitral a una de carácter judicial, será un único juez quien dicte una sentencia, mismo que conforme a las particularidades de cada uno de los poderes judiciales, deberá ser un perito del Derecho que habrá de regirse por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, lo que indudablemente se reflejará en la calidad de las sentencias.

Ahora corresponde al Senado de la República el análisis y discusión de esta propuesta de reforma, que en la exposición de motivos se afirma que está dirigida a terminar con los vicios y prácticas que durante el desarrollo de un conflicto laboral dan lugar a la incertidumbre jurídica.

Al margen de lo que resuelva en definitiva el Congreso, lo que es un hecho es que los conflictos laborales tienen una directa relación con la economía de México, pues la producción depende, en parte, de la sana relación y equilibrio entre sus factores (el patrón y el trabajador), de ahí la importancia del tema.

Consejero de la Judicatura Federal

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