Un tema de importancia en relación a la materia electoral es el financiamiento que reciben los partidos políticos, generando amplias discusiones y opiniones diversas a nivel federal y también local, como ha sido la opinión del doctor Marco Antonio León Hernández, en el sentido de eliminar el financiamiento público a los partidos políticos y que los mismos sean autofinanciables (EL UNIVERSAL 16/07/2014) a fin de preservar la igualdad. Él pone como ejemplo la integración del reciente partido de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) soportando su propuesta en una eficiente fiscalización de los recursos que reciben los partidos.

Al respecto habría que recordar la naturaleza de los partidos políticos como entidades de interés publico, con personalidad y patrimonio propios, con el objetivo específico de promover la participación del pueblo en la vida democrática, la representación política y el acceso al poder público, para lo cual es el propio Constituyente originario que los dota de ese carácter especial, previendo además la forma especifica de su sostenimiento, público o privado; es pues, en la naturaleza constitutiva de dichos partidos donde radica la razón esencial para obtención de los recursos. De otra manera, habría que reformar la Constitución cambiando la naturaleza de los partidos y prever los mecanismos de fiscalización a los que alude el doctor León.

En efecto de la lectura de la actual legislación Ley General de Partidos Políticos (Legepapo) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, se infieren dos tipos de financiamiento: el público y el privado, además de una serie de prohibiciones que es importante resaltar.

El financiamiento público para los partidos que mantengan su registro después de cada elección se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgarán conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley.

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El 30% de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elija Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al 50% del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al 30% de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

Es pues la norma constitucional la que establece los principios bajo los cuales la autoridad electoral (el Instituto Nacional Electoral) hará la respectiva distribución del dinero público y en la norma reglamentaria (Legepapo) donde se detalla con precisión, a partir de los artículos del 50 al 57 donde se aterrizan las formas específicas de financiamiento público y privado, así como lo que se entiende por actividades ordinarias permanentes, gastos de campaña y las actividades que los dotan de la naturaleza especifica de ser entidades de interés público que tienen como finalidad la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales; funciones que se entiende tienen como finalidad la promoción de la participación en la vida democrática del país y a la representación política para el acceso al poder público.

Es, pues tal la naturaleza jurídica y política de los partidos políticos que justifica su acceso al dinero público y que da la razón esencial al ciudadano para participar más activamente en la vida política de nuestro país.

Apostilla: En la próxima colaboración abordaremos el financiamiento privado y las prerrogativas de los partidos políticos.

Maestro en la Facultad de Derecho de la UAQ

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