Como lo veníamos comentando, en últimas fechas se han introducido a nuestra Constitución, una serie de normas con el objetivo de garantizar la coordinación entre los distintos órdenes de gobierno del sistema federal y así como generar orden en el desempeño de las funciones.

Miguel Carbonell señala que: “El federalismo responde, entre otras cosas, a las siguientes necesidades: la de organizar política y racionalmente grandes espacios geográficos; la de integrar unidades relativamente autónomas en una entidad superior y, la necesidad de dividir el poder para salvaguardar la libertad. También sirve, función importantísima, para equilibrar el presidencialismo.

La propuesta de Borja y Castells, es interesante al resaltar la importancia del sistema federal, que sin hablar específicamente del mismo, realzan la importancia de la sociedad local y sus instituciones políticas (los gobiernos territoriales) como la mejor posibilidad para enfrentar los desafíos de la globalización.

Los autores citados señalan: “La importancia estratégica de lo local como centro de gestión de lo global en el nuevo sistema tecno-económico puede apreciarse en tres ámbitos principales: el de la productividad y competitividad económicas, el de la integración socio-cultural y el de la representación y gestión políticas”.

En este tema, continua el debate sobre la propuesta emanadas del futuro Presidente, de eliminar la figura de los delegados federales de cada dependencia y cambiarla por la de “coordinadores estatales del Gobierno Federal”.

La propuesta pretende concentrar las facultades y funciones de los numerosos delegados federales adscritos a una entidad federativa, en un solo funcionario.

Cada Coordinador Estatal serviría de enlace entre el gobernador del estado y el gobierno federal, y de facto se convertiría en la autoridad rectora de la aplicación de recursos e implementación de los programas federales.

De prosperar la iniciativa, nos preguntamos ¿Y el artículo 124 constitucional? ¿Y el artículo 73? El primero de ellos dispone: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias”.

En el artículo 73 se establecen las facultades del Congreso de la Unión para legislar, se delimitan las materias que son competencia de las autoridades federales.

Tanto el artículo 73 como el 124 constitucionales suponen normas atributivas de competencias, hay otras normas que a pesar de no otorgar competencias de forma positiva, prohíben a la federación o a los estados regular ciertas materias.

También la constitución prevé en determinadas materias una concurrencia entre las autoridades federales, los estados y los municipios, que son llamadas facultades coincidentes o concurrentes, que se ejercen simultáneamente por la Federación, los estados y los municipios. Como por ejemplo el artículo 18 que señala: “La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes,..”

¿Cómo se resolverán los conflictos que se susciten entre la federación y los estados? Hay diversas teorías y opiniones de autores y académicos, luego entonces cuando surjan dudas o controversias entre los coordinadores estatales cómo se resolverá? ¿Quién los resolverá?

Serán representantes del ejecutivo ante los mandatarios estatales, es decir, funcionarán como un enlace o puente para discutir, promover y ejecutar proyectos económicos, asuntos políticos o aplicación de programas sociales y hacendarios.

La concentración del ejercicio administrativo de las tareas de más de veinte dependencias federales en una sola persona, supone una pérdida de especialidad y pericia, lo cual podría traducirse en decisiones erráticas.

(Continuará…)

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