Anteriormente hablamos que se realizaron varios ejercicios para crear un esquema de coordinación fiscal entre Federación y estados.

Las constituciones de 1824, 1857 y la de 1917 no hacen una distribución de la potestad tributaria entre el Congreso de la Unión y las legislaturas locales.

En 1920 con la Ley del Timbre, se separaron algunas hipótesis de gravamen estableciendo leyes especiales con participaciones a los estados y municipios.

Así, a partir de 1947, con la tercera y última Convención Fiscal Nacional, se optó por un esquema de coordinación fiscal entre Federación y estados, y se propuso establecer un Sistema en el que la Federación y los Estados deberían aprovechar las ingresos, en una coordinación que garantizara la uniformidad y coherencia de los sistemas impositivos federales con los estatales y distribuyendo los rendimientos de los impuestos

¿Qué es la coordinación fiscal? Es un acuerdo de los estados y el Gobierno Federal mediante el cual éste último administra los impuestos más importantes, como el IVA, el ISR y los IEPS; a cambio, los estados reciben participaciones, es decir, un porcentaje de la recaudación federal.

A través de un Convenio de Colaboración Administrativa participan en la recaudación y fiscalización de dichos impuestos, para lo cual se les transfieren facultades y responsabilidades.

Asimismo, la Ley de Coordinación Fiscal prevé la conformación de varios tipos de fondos participables: Fondo General de Participación, Fondo de Fomentos Municipal, Fondo de Fiscalización y Recaudación, Fondo de Compensación y Fondo de Extracción de Hidrocarburos.

La Ley de Coordinación Fiscal, indica que las entidades federativas solicitan a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, lo harán mediante convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá ser autorizado o aprobado por su legislatura. La adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal deberá llevarse a cabo integralmente y no sólo en relación con algunos de los ingresos de la Federación. Las entidades federativas, con autorización de la legislatura podrán dar por terminado el convenio.

El artículo 10 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las Entidades que no deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, recibirán solamente participaciones de los impuestos especiales a que se refiere el inciso 5o. de la fracción XXIX, del artículo 73 constitucional, en los términos que establecen las leyes respectivas.

Para algunos autores hay desventajas en Sistema Nacional de Coordinación Fiscal debido a que la capacidad impositiva o tributaria de los gobiernos locales es diferente, existe una distribución desigual de los ingresos y por tanto de los contribuyentes, la gran cantidad de impuestos crea inconvenientes para todos los contribuyentes, la eficiencia recaudatoria, la suficiencia del gasto y la distribución de ingresos entre estados.

Para la distribución de fondos se toman en cuenta variables como el número de habitantes y la eficiencia recaudatoria de cada Estado. Para algunos analistas esta forma de distribución es desproporcionada para algunas entidades, pues algunas aportan más de lo que se les regresa. Esto genera que otros estados ejerzan más recursos y se convierte en una desventaja político-social.

Con esta forma de distribución, aunada a la propuesta de la creación de los delegados de programas integrales de desarrollo, podría advertirse una concentración excesiva del presupuesto social del Poder Ejecutivo y sobre todo la intención de fiscalizar a los gobiernos estatales, lo que ha creado insatisfacción en las entidades federales, hay opiniones en el sentido de que podría ser causa para que algunos estados inicien un profundo análisis y ejercicio de reflexión, para valorar la pertinencia de continuar en el Convenio de Coordinación Fiscal.

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