Comentábamos que México a partir del segundo decenio del Siglo XX define en su Constitución Política el Pacto Federal, que es la esencia y existencia de México como resultado de grandes movimientos y simboliza la máxima e inalterable ley de la nación.

De modo que el Pacto Federal continuará vigente mientras la voluntad y participación ciudadana no determinen su modificación.

La Constitución es susceptible de modificarse para regular jurídicamente las nuevas situaciones, para proteger con la mayor eficacia los derechos humanos y para continuar con el proceso de perfeccionar el sistema democrático dentro de la realidad del país.

El artículo 135 de la Constitución señala que “puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

El artículo está estrechamente relacionado con el sistema federal, y es una de sus defensas y protecciones.

Por una parte, las entidades al intervenir en el procedimiento están garantizando su existencia y la del propio sistema federal, porque lo van a proteger y a no permitir que se cree un sistema central o uno que afecte las facultades que la Constitución señala y que son necesarias para el buen funcionamiento del sistema federal.

Por la otra, es una garantía de que la Federación no va a ver disminuidas sus competencias a grado tal que se afecte la unidad del Estado y su correcto funcionamiento. Hay facultades que deben ser competencia de la Federación, porque se necesita que las normas sean aplicables en todo el territorio. Esta situación cambia conforme a la individualidad de cada Estado federal, en la cual intervienen aspectos históricos y políticos relevantes.

El artículo 135 contiene el procedimiento que protege al sistema federal, su buen funcionamiento y la unidad del Estado, es decir, que no se vaya a “balcanizar”.

El órgano que realiza la reforma o adición es el Congreso Constituyente, es un órgano complejo cuya naturaleza responde a la función que tiene encomendada: reformar o adicionar las normas supremas que gozan de una protección especial. En México, dicho órgano no recibe una denominación en la Constitución, sino que es la jurisprudencia y la doctrina las que se encargan de bautizarlo, lo que reviste importancia singular, porque en la denominación se implica la naturaleza y jerarquía del órgano.

En cuanto a la mayoría con la que las legislaturas de las entidades deben aprobar el proyecto que les envía el Congreso para su consideración y, en su caso, aprobación; será cada Constitución local la que lo determine, y si no lo hace, se entiende que es por mayoría simple, pero la Constitución local no puede indicar una mayoría superior a las dos terceras partes de los legisladores presentes.

La generalidad de los tratadistas están de acuerdo en que el órgano revisor de la Constitución está autorizado a reformarla o adicionarla, lo que implican una alteración parcial de la Constitución y que no se puede tocar su esencia o sustancia o transformarla en una nueva.

Resulta conveniente para la nación, que el gobierno entrante, lleve a la práctica los postulados del Pacto Federal, para que las entidades tengan un trato efectivo, justo y transparente. Sumar voluntades y esfuerzos, conciliar divergencias para reforzar el modelo de federalismo mexicano, que no esté sujeto al capricho de mayorías electorales transitorias.

Los legisladores tienen la importante tarea de observar y velar por el Pacto Federal, que las reformas o modificaciones de uno o varios de sus preceptos, se lleven a cabo cuando sea solo jurídicamente necesario, y también políticamente posible. Normatividad constitucional y situación política son dos datos que se deben ponderar de forma adecuada a la hora de modificar nuestra Constitución.

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