Desde hace varios años, la Unión Europea (UE) ha venido planteando varios tópicos que para nuestro país, no pueden pasar desapercibidos. Por ejemplo, tiene usted el tema: “Las empresas multinacionales y derechos fundamentales”, no puede pasar desapercibido, especialmente para Querétaro, debido a la gran diversidad de este tipo de empresas que se han instalado en nuestro Estado. Los principales tópicos son: 1.- El rol de la empresa multinacional (EMN) en la globalización: entre la ética y el mercado. La globalización es positiva pues generaliza los paradigmas de respeto de la democracia y derechos humanos. Desde luego, la propia globalización influye en la acción de los sujetos económicos, induciéndolos a adoptar comportamientos respetuosos de dichos derechos. Coadyuva a aumentar las pautas de “responsabilidad social”; igualmente la EMN ante los posibles efectos sociales negativos, ayuda a atenuarlos, sin dejar de lado el hecho que se aprovecha y dirige su atención, hacia países o destinos con derechos laborales menos exigentes.

2.- Han variado las peculiaridades del espacio de regulación transnacional. Mucho se discute que, para la Constitución de la UE, los Estados que la integran, han cedido parte de su soberanía y en el ámbito económico, aquellos miembros de la UE que han adoptado como moneda el euro, lógicamente están impedidos para devaluar la propia. Cabe aclarar que no todos los integrantes de la UE, han adoptado el euro como moneda, como es el caso del Reino Unido o en otro tenor, Luxemburgo que no forma parte de la UE, adopta algunas decisiones de la misma.

3.- Existen nuevos instrumentos de regularización de las relaciones de trabajo, con sus posibilidades y límites: a).- Códigos de conducta de “segunda generación” (implica en cierta manera… modernización) y b).- Los acuerdos Marco Internacionales. Respecto a la citada modernización, existen diversas razones para el cambio: La sensibilidad de los consumidores y la importancia de las marcas y su reputación; se llega a presentar la EMN como sujeto ético y no sólo económico. Por lo tanto, sus características son: 1.- Como elemento especial, es que el trabajo se desempeña desde un sitio diverso al centro de trabajo; 2.- Uso intensivo y habitual de las nuevas tecnologías como herramientas de trabajo y no sólo para comunicarse. 3.- El trabajador está adaptado a las nuevas tecnologías. 4.- Desplazamiento de la información y de los resultados del trabajo, pero no del trabajador, salvo en el caso de labores en otro u otros Estados distintos a la sede principal del empleador. En México, con las reformas a la Ley Federal del Trabajo en vigor a partir del 1° de enero del 2013, el artículo 311, inserto en el capítulo denominado: “Trabajo a domicilio”, se agregó: “Será considerado trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación. Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones de esta Ley”. Pero la cosa no para ahí, sino que es más extensa y a ello volveremos.

Desde luego amigo lector, usted tiene una mejor opinión.

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