Conforme con la naturaleza propia de cualquier norma jurídica, el derecho mexicano se ha transformado de manera permanente a lo largo de los recientes años con la finalidad de prevenir, atender y reaccionar a las problemáticas que derivan de las corrientes mismas de la dinámica social.

En este contexto, uno de los principales retos a los que nos enfrentamos es, sin duda, el combate al crimen organizado y al restablecimiento de la paz social, lo cual ha justificado que de forma apremiante se incorporen instrumentos jurídicos que combatan desde todos los frentes a las organizaciones delictivas.

A pesar de los esfuerzos legislativos en la materia, los altos índices delictivos no cesan. Y es que hoy en día las organizaciones criminales concentran un gran poder económico que en muchas ocasiones las coloca en situaciones de ventaja frente a las instituciones públicas de procuración e impartición de justicia.

Por ello, en junio de 2008 se incorporó al derecho positivo mexicano la extinción de dominio como un instrumento jurídico cuyo objeto central fue debilitar el poder económico de la delincuencia organizada por medio del combate a sus bienes, tal y como sucede en países como Colombia y los que integran la Unión Europea.

A once años de la reforma constitucional y creación de la ley específica, no fue posible obtener los resultados esperados, debido a que tenía una gran codependencia del proceso penal. De esta forma, se requirió de un ajuste integral para lograr una mayor efectividad en su aplicación, por lo cual el Constituyente Permanente avaló, en marzo de 2019, una reforma constitucional en materia de extinción de dominio, que amplió el número de delitos en los que se puede aplicar y constituyó su régimen procedimental bajo la naturaleza civil, es decir, con autonomía del régimen penal. Al mismo tiempo, se facultó al Congreso de la Unión para expedir la legislación nacional única en la materia.

Bajo esta tesitura y como producto de una labor legislativa que contó con la participación de todas las fuerzas políticas que se encuentran representadas en el Senado de la República, se forjó un importante consenso para la aprobación del andamiaje jurídico que permitirá regular de manera eficaz la extinción de dominio sobre aquellos bienes de carácter patrimonial, cuya legítima procedencia no pueda acreditarse.

Instituyéndolo formalmente como un procedimiento autónomo de lo penal, con naturaleza civil de carácter patrimonial y con prevalencia a la oralidad, la extinción de dominio será una herramienta más ágil. De esta manera, la Ley Nacional en la materia, unifica los criterios adjetivos para consolidar un instrumento del que podrán hacer uso los órganos de procuración de justicia federal y locales para asestar golpes financieros quirúrgicos a la delincuencia organizada, pero también cuidando los derechos del ciudadano, al garantizar en todos los casos una defensa adecuada.

Otro punto que es importante mencionar es que los bienes confiscados a criminales serán usados en favor del pueblo de México, mediante los diferentes programas de apoyo social.

Es así como bajo el principio del diálogo y atendiendo una histórica demanda de todas las fuerzas políticas, no exclusiva del gobierno federal, el Senado ha dado un firme paso en el perfeccionamiento de esta figura que la revitaliza, la agiliza y consolida como una herramienta que ataca a las estructuras del crimen en sus finanzas.

Senador de la República. @manuelanorve

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