Si bien es cierto con la entrega de constancias de mayoría no termina con el proceso electoral, pues aún podrían quedar juicios sobre impugnaciones, ya vemos algunos “adelantados” haciendo precampaña o actos adelantados de campaña para las elecciones del 2018, con el pretexto de que promueven a su partido.

El artículo 41 fracción IV inciso j) de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que “las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales”.

El Instituto Nacional Electoral, a través de su Consejero Presidente Lorenzo Córdova considera que no se están dando “precampañas”, pues mientras no se haga “un llamado explicitito al voto” no se puede impedir que “actores políticos hagan una reflexión sobre asuntos de relevancia política”.

Ahora bien, es diferente el concepto de actos de precampaña y actos anticipados de campaña. Los actos de precampaña son actividades al interior de los partidos políticos para la selección de sus candidatos, al ser actos internos no tienen como objeto la difusión de la plataforma electoral del partido político, ni la obtención del voto de los electores. En la precampaña se busca la presentación de quienes participan en una contienda interna de selección de un partido político, para obtener el apoyo de los militantes y simpatizantes, y lograr la postulación a un cargo de elección popular, o de los precandidatos que resultaron electos conforme al proceso interno de selección, sin que de manera alguna sean dirigidos sus mensajes hacia la ciudadanía para la obtención del voto el día de la elección.

Los doctrinarios consideran que el valor jurídicamente tutelado es que todos los candidatos estén en condiciones de igualdad, ya que el hecho de que se realicen actos anticipados de campaña provoca una desigualdad en la contienda por un mismo cargo de elección popular, ya que si un partido político inicia antes del plazo legalmente señalado, la difusión de sus candidatos tiene la oportunidad de influir por mayor tiempo en el ánimo y decisión de los ciudadanos electores, en detrimento de los demás candidatos, lo que no sucedería si todos los partidos políticos inician sus campañas electorales en la misma fecha legalmente prevista.

Sin embargo, a diario vemos actos anticipados de campaña, realizados por quienes tiene un cargo de elección popular, por servidores públicos, o dirigentes de partido político, aparecen continuamente en los diversos medios de comunicación y en redes sociales, promoviendo su imagen personal, lo cual implica un dispendio enorme del recurso público en la exaltación del perfil de la persona y no se aplica en la promoción de ideas, programas y actividades el partido. Estos actos anticipados de campaña, molestan a la sociedad, quien exige de manera reiterada que se disminuyan las prerrogativas otorgadas como financiamiento público, pues este recurso se utiliza para la promoción personal de los dirigentes de los partidos.

Lo que es imprescindible es que se aplique la ley y se considere actos anticipados de campaña a la promoción personal que realizan los dirigentes de partidos políticos, pues como lo señala el artículo 41 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social”.

Si hacemos una pequeña reflexión, los partidos políticos, están integrados por militantes, y son los que tiene derecho, y en todo caso los dirigentes de todos los niveles nacionales, estatales y municipales, de acuerdo a la estructura de cada partido, al uso de los medios para comunicar a la sociedad lo que están haciendo con la finalidad de difundir la plataforma ideológica y programas de acción y en su momento, como beneficiará a la población.

Ex presidente municipal de Querétaro y ex legislador federal y local.
@ Chucho_RH

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