A raíz de la recientes reformas político-electorales en la Constitución se han llevado a cabo diversas adecuaciones a los ordenamientos locales que implican el análisis de algunos temas importantes de los cuales conviene ocuparse; un primer aspecto, se refiere a la creación de una legislación especial sobre Delitos Electorales que se intitula Ley General en Materia de Delitos Electorales y cuya finalidad lo es establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los diversos órganos de gobierno.

Es claro que ante la creación de un ordenamiento federal que tipifica los delitos electorales, el legislador queretano se vio en la necesidad de actuar en consecuencia y para ello derogar en el Código Penal queretano el Titulo Quinto, intitulado como “Delitos cometidos contra la Seguridad, Certeza y Eficacia del Sufragio” y que en la norma local tenían como penalidad de tres meses a tres, cinco, seis, nueve y doce años de prisión a quien cometiera las conductas calificadas, en el propio código, como delitos electorales, que según se ve la penalidad se establece desde la leve hasta la considerada muy grave (doce años) a quien impida que algún candidato electo, tome posesión, además de la inhabilitación y la suspensión de derechos políticos.

Al derogarse dicho apartado del Código Penal, la vigencia de la Ley General en Materia de Delitos Electorales se actualiza y trae como novedad jurídica la famosa Jurisdicción Concurrente para la investigación, persecución y sanción de los delitos establecidos en la ley, es decir se dota a las autoridades locales de la competencia en relación a dichos delitos, esto es, la Procuraduría General de Justicia del Estado y los jueces locales intervendrán en esas causas penales electorales, pero actuando supletoriamente y en auxilio de la autoridad federal, para lo cual la propia Ley de Delitos Electorales obliga a la Federación y las Entidades Federativas a celebrar convenios de colaboración para fortalecer el combate a los delitos electorales, asistencia en materia de procuración de justicia electoral, capacitación y profesionalización de funcionarios que participen en la investigación, procuración de conductas delictivas electorales, intercambio de información en la materia, formulación de políticas integrales para el combate a dichos delitos así como dar participación a las instituciones académicas y a la comunidad en la evaluación de las políticas publicas de prevención de delitos electorales.

La tendencia del legislador federal es aumentar la repartición de competencias entre la Federación y las entidades federativas en relación a determinadas materias, a saber: la materia de narcomenudeo, justicia para menores, secuestro, trata de personas y, ahora delitos electorales son temas que implican la participación de las Estados en materias que, otrora, eran consideradas federales exclusivamente y hoy ya serán de Jurisdicción Concurrente; en el caso de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, las conductas penales electorales, están tipificadas en dicha norma así como sus sanciones, más no así los procedimientos para su desahogo, por tanto se aplicaran las legislaciones procedimentales de la Federación y las entidades federativas, en tanto no entre en vigencia el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Lo anterior requiere además un análisis riguroso respecto de la cuestión económica que implica dicho reparto competencial, porque es evidente que se está ampliando el radio de acción judicial de los estados a materias que antes no conocía; esto es, es necesario que se dote de más recursos a las entidades con motivo de dicha reforma, ya que, por ejemplo, en la materia mercantil, que es federal, y que en todos los estados aproximadamente el 80% de los litigios los desahogan los jueces locales, por la Jurisdicción Concurrente mercantil, nunca se han otorgado recursos a los Tribunales Locales para hacer frente a esa carga de trabajo.

Apostilla: Las leyes mantienen su crédito no porque sean justas, sino porque son leyes (Michel Eyquem de la Montaigne).

Maestro en la Facultad de Derecho de la UAQ

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