De nuestra editorial anterior, podemos afirmar de manera extensiva y anticipada que don Venustiano Carranza (V.R), ya tenía como lo expresó años después, en su libro el Maestro Daniel Cosío Villegas: “El estilo personal de gobernar” (referente al gobierno de Luis Echeverría Álvarez), al atraer para el poder ejecutivo, facultades reservadas en la Constitución de 1857 para el poder legislativo y adicionar algunas otras como competencia del ejecutivo. En efecto, en la Constitución de 1857 se establecía “Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes…”; artículo que se convirtió en el 89 de la Ley Suprema del País; concretamente la fracción segunda de la Constitución de 1917, incorpora precisamente para el poder ejecutivo: “nombrar al Procurador General de la República, al Gobernador del Distrito Federal ya  los Gobernadores de los Territorios, al procurador general de justicia del Distrito Federal y Territorios”. Por otro lado, en la Constitución del 57 en las fracciones III y IV del artículo 85, correspondía al Congreso: “III.- Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con la aprobación del congreso y en sus recesos de la diputación permanente… IV.- Nombrar con aprobación del congreso, los coroneles y demás oficiales superiores del ejército y armada nacional y los empleados superiores de hacienda…”. Así las cosas en 1857 se crea la Cámara de Senadores y en la Constitución de 17 artículo 89 fracciones III y IV se establece: “III.- Nombrar los Ministros, Agentes Diplomáticos y Cónsules Generales, con la aprobación del Senado… IV.- Nombrar con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército y Armada Nacional y los empleados superiores de Hacienda…”; así las cosas, hasta el 21 de mayo de 1920, cuando asesina a V C. en Tlaxcalaltongo (Se sugiere consultar el libro: “La  muerte del Rey Viejo de Fernando Benítez).  Hoy en día y como consecuencia de lo anterior, nuestra actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con un poder extenso para el ejecutivo, establece: “Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes; III. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado. IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda. V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes. VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76. VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.  IX. Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República; X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales”.

De todo lo anterior se desprende el cómo el presidencialismo nació en la Constitución de 1917 hasta llegar como lo expresó Lord Acton: “El poder tiende a corromper, el poder absoluto corrompe absolutamente”.

Desde luego, amig@ lector@, usted tiene una mejor opinión.

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