¡Cuántas cosas han pasado desde que hace 50 años se adoptó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados! Muchos países nacieron, otros desaparecieron. Procesos de independencia se consumaron. Gigantes se desmembraron. La guerra fría quedó a atrás. Nuevas preocupaciones se colocaron en la agenda nacional y mundial. Se consolidó el fenómeno de la globalización. Algunos temas, como el ambiental, mostraron claramente que las fronteras convencionales se ven frecuentemente rebasadas.

En 1969, después de 15 años de búsqueda de consenso, se adoptó la Convención. Se consideró necesario que existiera un Tratado que fijara las formalidades de celebración de los Tratados; que dejara clara su fuerza vinculante y que permitiera a cada Estado auto limitar su soberanía.

Desde la antigüedad, las ciudades-estado celebraron Acuerdos con los que daban fin a sus diferencias. En muchos de ellos, la finalidad era fijar los nuevos límites territoriales después de una guerra y de buena fe se pactaban reglas para la paz.

Con el nacimiento de los Estados Nación fue más frecuente la celebración de compromisos internacionales. La Convención de Viena comienza por reconocer la función fundamental de los Tratados en la historia de las relaciones internacionales; la importancia de estos como fuente del Derecho Internacional y como medio para desarrollar la cooperación pacífica entre las naciones.

Quedaron fijados los principios de libre consentimiento, la buena fe y que los pactos deben cumplirse. La Igualdad de derechos entre los Estados; la libre determinación de los pueblos; la Igualdad soberana e independencia de todos los Estados; la no injerencia en los asuntos internos de otro; la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza así como el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

La Convención entró en vigor once años después, el 27 de enero de1980 y seis años más tarde se firmaron los dos Pactos: el de Derechos Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Las naciones firmantes pasaron del objetivo inicial de garantizar la paz a garantizar, en medio de la paz, el ejercicio de un piso mínimo de derechos.

México ha sido un país muy activo en el concierto de las Naciones. No sólo ratificó la Convención de Viena sino que ha sido partícipe de grandes y trascendentales acuerdos que hasta hace no mucho tiempo, sólo quedaban como referentes de escasa exigibilidad. En 1994, el EZLN fundó sus peticiones en el Convenio 169 adoptado en el seno de la OIT. La Constitución Mexicana sólo contenía, por reforma de 1992, una declaración muy general sobre la composición pluricultural de nuestra nación.

La primera ocasión que la Suprema Corte definió la jerarquía y fuerza vinculante de los Tratados fue a partir del Amparo 1475/98 y más adelante con la contradicción de tesis 293/2011.

Hoy es más frecuente que los litigantes invoquen algún Tratado o Convención y que los jueces hagan referencia a ellos como fundamento de sus resoluciones. CEDAW es usada cada día más para fundamentar derechos de las mujeres; lo mismo que la Convención sobre los Derechos del Niño que ha revolucionado instituciones añejas del Derecho Familiar. Los procesos de ratificación van precedidos de cálculos económicos para su instrumentación. Firmar un Tratado ya no es algo simbólico, de ahí derivan compromisos respecto de la instrumentación de políticas públicas y la garantía de acceso a la justicia.

Actualmente, hay varios instrumentos pendientes de ratificar, como el esperado Convenio 189 de la OIT sobre derechos de las trabajadoras del hogar. Con él se cerraría un proceso de reconocimiento de derechos que sólo recientemente ha sido atendido por el Derecho interno. Sopla viento a favor.

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