Actualmente, de 224 países que se han analizado, 89 prevén en su legislación las candidaturas independientes tanto para elecciones presidenciales como legislativas, 69 para elecciones de la Cámara Baja, 18 para la Cámara Alta, 27 únicamente para las elecciones presidenciales y 21 países no las permiten.

En América Latina, sólo Brasil, Costa Rica y El Salvador no las aplican ni regulan. En Colombia, Honduras, Perú, República Dominicana y Venezuela, además de las candidaturas independientes individuales se contempla la postulación de candidatos provenientes de agrupaciones o movimientos ajenos a los partidos.

En Chile, que actualmente dispone de las mejores condiciones para la participación de candidatos independientes en América Latina —según datos del Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel)—, en las últimas elecciones de alcaldes, celebradas en 2008, de 345 cargos se registraron 264 candidatos independientes y fueron electos 38.

La figura del político se encuentra desgastada. Movimientos sociales en nuestro país, como el acabado #YoSoy132, el Movimiento Zapatista y el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra, son ocasionados por una falta de credibilidad hacia el sistema político, hacia los partidos y hacia el político.

La ciudadanía en muchos de los casos no se siente representada. Ante ello, una de las acciones a realizar, como lo menciona Luján Ponce, es la llamada reconstrucción de la confianza y ésta se lleva a cabo mediante modificaciones en el marco legislativo.

En nuestro país, como era de esperarse, la figura de la candidatura independiente —aunque no novedosa, porque hay que recordar que de 1824 a 1911, ante una inexistencia jurídica de los partidos políticos, todas las candidaturas eran completamente independientes— fue adherida en el Pacto por México y firmada por el PRI, PAN, PRD, PVEM como un mecanismo de confianza ciudadana. Fue aprobada en la reforma político-electoral 2014 y se homologó en todos los estados, a excepción de aquellos que se rigen por usos y costumbres —con un candado del 3% de la lista nominal en el mes de diciembre del año inmediatamente anterior a la elección de la demarcación—.

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Las candidaturas independientes de partidos políticos no es novedosa en nuestro país y hay estados que han sido generadores de nuevas estructuras:

Yucatán aprobó desde 2006 en su Constitución esta figura. El cuarto y quinto párrafos de la Constitución Política, y el artículo 28 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, ambos de Yucatán, permiten la postulación de candidaturas independientes para gobernador, diputados por el principio de mayoría relativa y planillas de regidores en ayuntamientos. Sin embargo, la ley exige un respaldo de firmas del 2% del padrón electoral del estado para quienes aspiren a gobernador, 15% del padrón en el distrito para diputados de mayoría relativa y de 2 al 15% para las planillas, dependiendo del número de regidores a elegir en cada ayuntamiento. No otorga financiamiento público a los candidatos independientes, previendo en su lugar que sólo a quienes resulten electos se les devuelva hasta el 50% de sus gastos de campaña, después de comprobar debidamente los mismos. Tampoco la ley les concede tiempo en los medios de comunicación.

En Quintana Roo y en Zacatecas también se encuentra presente la candidatura independiente. Ambas entidades tienen un requisito mínimo de firmas y en algunos estados de la República ya se contemplaba la figura de síndico, antes de la reforma político electoral 2014. Búscame con mi nombre completo en redes sociales.

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Especialista en temas electorales

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