En su sesión del 11 de septiembre de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación refrendó los criterios que ya había sostenido, en el sentido de avalar las medidas legislativas que buscan alcanzar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en el desarrollo de sus actividades laborales y cuando éstas concluyen.

En nuestro país existen diversos regímenes pensionarios para quienes laboran en el sector publico y dentro de estos, tanto la Federación como cada entidad federativa han diseñado el que considera mejor responde a su situación financiera.

Dentro de esa variedad legislativa, algunos de los Estados de nuestra República han establecido esquemas pensionarios en los que a las trabajadoras se les exigen menos años de servicios que a los hombres para obtener su jubilación, lo cual dio lugar a que en juicios de amparo se impugnara ese trato diferenciado en perjuicio de los trabajadores.

Al conocer de los juicios de amparo, algunos tribunales sostuvieron que era inconstitucional exigir menos años de servicio a las trabajadoras que a los trabajadores para acceder a su pensión; mientras, otro tribunal determinó lo contrario, porque esa diferencia estaba encaminada a proteger a las mujeres para fomentar su inclusión en el mercado laboral.

Al analizar esta interesante contradicción de criterios, por un lado, la Segunda Sala ponderó los valores constitucionales en juego, y el trato igualitario ante la ley de hombres y mujeres, y por otro, que la vida laboral de la mujer coexiste con la maternidad y la crianza de los hijos, lo cual trae como consecuencia una mayor ocupación, así como desgaste físico y mental para el desarrollo de las actividades laborales, determinó que la medida no es violatoria de la Constitución Federal.

La Segunda Sala estableció que el trato pensionario desigual que confieran algunas leyes burocráticas de los Estados en favor de la trabajadora, resulta acorde con las diferencias biológicas y físicas que corresponden a cada sexo.

Con esta decisión, la Segunda Sala favorece el acceso a las mujeres trabajadoras a una pensión más pronto que los hombres, en aquellos casos en los que las leyes de las entidades federativas lo autorizan, porque es un hecho notorio que las mujeres no solamente dedican su tiempo a sus actividades laborales, sino que las comparten con muchas otras tareas, y debe reconocerse que el desgaste físico que ello les representa es distinto que el de los trabajadores.

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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