Cada vez que se cuestiona el nivel jerárquico administrativo de los procuradores, como subordinados del Poder Ejecutivo con la relevante función de investigar y perseguir el delito, se actualiza el debate acerca de la autonomía del Ministerio Público. Se argumenta que, para asegurar una separación plena, existe la necesidad de cambiar los modelos de designación porque se cree que es la herramienta que garantiza la debida transparencia de la función de perseguir delitos.

En 14 entidades del país (entre ellas Querétaro) hay un mecanismo de designación directa del procurador por el gobernador; requiere de ratificación del Congreso local en 13 casos. Sólo en cuatro, la Legislatura lo nombra directamente y una entidad considera a la fiscalía órgano constitucional autónomo.

La polémica de la autonomía deriva del sistema de justicia que hoy tenemos, que permite al Ministerio Público la facultad de buscar evidencias y transformarlas en pruebas, con valor legal, por eso es el artífice de la prueba de Estado; este modelo, originado en el código de instrucción criminal francés de 1808, con tendencias inquisitoriales, está (o debe estar) a punto de cerrar su histórica presencia, para dar lugar al proceso acusatorio oral, conforme a la reforma del 2008 a la Constitución mexicana.

Pretender que la garantía de transparencia está en cambiar los procesos de designación de procuradores para que dependan del legislador, por ratificación, elección directa o como figuras autónomas, es una medida ineficaz en el actual modelo de justicia.

Por eso, la propuesta que hace un grupo de legisladores locales para modificar una institución en un sistema de justicia ya agotado, es un esfuerzo vano, evocador del Sísifo griego, héroe castigado por los dioses con el trabajo diario de no acabar nada, pues condenado por su desobediencia, tenía que subir una gran roca a la cima de una pendiente, de donde resbalaba hasta el fondo, teniendo que volver a empezar la tarea por siempre.

Por supuesto que es posible asegurar la transparencia de la pretensión punitiva del Estado; basta con implementar el debido proceso, instrumento eficaz para juzgar en justicia a personas acusadas de delito. Ahí, el Ministerio Público presentará las evidencias ante el juez, delante del acusado y su defensor que tienen derecho a oponerse; es decir, el éxito de la acusación dependerá de la capacidad profesional y firmeza de las evidencias y argumentos del fiscal para convencer al juez. No existe mejor garantía de la autonomía del Ministerio Público, que su actuar a la vista del juzgador y de cualquier ciudadano interesado.

Cambiar la forma de designar al titular de la institución en estos momentos, me parece un esfuerzo de poco provecho que -por más utilidad que logre- sólo terminará permutando un superior jerárquico por 25 legisladores, o bien que, como órgano autónomo, como sociedad asumamos el riesgo de que la titularidad sea protestada por el protagonismo personal, como ya ha sucedido con otros órganos de naturaleza semejante.

Para garantizar la autonomía del Ministerio Público se necesita un mecanismo institucional que verifique, en cada caso, la observancia de las formalidades del procedimiento; esto es posible con el proceso adversarial-oral, de cuya implementación hay discursos, esfuerzos académicos y un plazo fatal dispuesto por la Constitución que se extingue cada día. Valorar si alguna propuesta de mejora es conveniente en el estado, es ya inútil; la solución de fondo está en la urgente implementación del nuevo sistema que debe cambiar la justicia penal en Querétaro como lo ordena la Constitución; de otro modo, se hará un trabajo improductivo como el héroe griego, por la misma causa de su condena, mientras no se cumpla el mandato constitucional.

Coordinador de la Licenciatura en Ciencias de la Seguridad. Ex Procurador de Justicia

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