No puede administrar un aeropuerto civil la Secretaría de la Defensa Nacional. Esa no es su función, mucho menos administrar el dinero que por concepto de impuestos o derechos se generen por la administración del aeropuerto. Este fue el ofrecimiento que hizo el presidente de la República, al general secretario de la Defensa Nacional, ahora que se construya el inviable aeropuerto en Santa Lucía. Además, Andrés Manuel López Obrador, públicamente ha expresado que el proyecto de construcción correrá a cargo del Ejército Mexicano. El presidente no tiene esa atribución, él debe sujetarse al Estado de Derecho que rige cualquier actividad de las autoridades. El principio jurídico aquel que dice: “la autoridad solo puede hacer lo que le faculta la ley”, sigue vigente; el presidente de la República no tiene atribuciones metaconstitucionales, tampoco metalegales. En ninguna de las XX fracciones que contiene el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, existen semejantes facultades a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional. Tampoco por un simple acuerdo administrativo o “verbal”, como lo ha dicho el presidente, se pueden otorgar facultades extraordinarias a los titulares de las Secretarías; excepción de aquellas que sean atribución del mismo presidente.

De tal suerte, atendiendo a la normatividad vigente, el presidente, por medio de sus bancadas legislativas, podría generar la iniciativa de reformas que atribuyan nuevas facultades a la Secretaría de la Defensa Nacional; pero no antes; además de estar apegado a la normatividad administrativa, podría generar consecuencias penales graves, eso se llamaría corrupción y, acorde a la pretensión presidencial será un delito grave. La naturaleza del ejército y fuerza aérea mexicana se tergiversa, se desnaturaliza al delegarle facultades que competen a las autoridades del orden civil. Las leyes creadas hasta ahora, hacen una clara separación de funciones; no pueden mezclase unas y otras; sería tanto como otorgar atribuciones a cualquier secretario del gabinete presidencial, de competencia militar. Es pues un desliz presidencial, un erróneo despropósito la propuesta del presidente de la República. Basta dar lectura a esas XX atribuciones que competen a la Secretaría de la Defensa Nacional, para llegar a esta conclusión, no se requiere mayor ciencia jurídica; todas esas atribuciones legales son de la jurisdicción del ámbito de las fuerzas castrenses.

Si bien existen otras leyes que regulan competencias de las fuerzas armadas, ninguna de ellas prevé la más mínima posibilidad para que la Secretaría de la Defensa Nacional, quede a cargo del manejo de un aeropuerto civil ¿Se imaginan un accidente en el aeropuerto civil que causara grandes daños materiales y víctimas mortales? ¿De quién sería la responsabilidad? Del ejército mexicano ¿Imaginar al general secretario de la Defensa Nacional atendiendo congestionamientos aéreos o retrasos de vuelos, en lugar de resolver asuntos propios del ejército? ¿O recibiendo el General en mano propia el dinero que se recaudó durante el día? Eso no está permitido, es competencia de la Secretaría de Hacienda, quien recibe los recursos y después los traslada a la hacienda de la Defensa Nacional. El presidente de la República, requiere con urgencia de un buen asesor en materia jurídica que ineludiblemente lo acompañe a sus giras, para que lo oriente, lo apoye a fin de no comprometer, a “bote pronto”, la palabra presidencial en acciones que no están contempladas en ninguna norma vigente, que no son facultades administrativas del mismo López Obrador. Ya no es candidato ni presidente electo, al menos formalmente, que podía prometer cualquier cosa sin consecuencia alguna; ahora se trata del presidente en funciones, no de un candidato, aunque bien lo parezca.

Analista legislativo. @HectorParraRgz

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