Nuestra Constitución se ha vuelto flexible. Los legisladores presentan iniciativas de reforma en cualquier materia. Así sucedió con la reforma aprobada por el Senado al artículo 19.

El texto vigente de la Constitución es producto de la reforma de 2011 que fue la mayor ampliación de derechos humanos en nuestro país. Cito el segundo párrafo, para que veamos que no se necesitaba una reforma, bajo el pretexto de impunidad:

“El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”. Fíjense en todos los supuestos para que el MP le solicite al juez esa prisión preventiva: es evidente que la puerta es amplia y que el propio juez en su función puede conceder que se prive de la libertad a un imputado. Claro que requiere un esfuerzo de construcción del caso por parte del MP.

Se establece un catálogo de delitos en que el juez debe ordenar la prisión preventiva, sin el requisito de solicitud del MP: 1) casos de delincuencia organizada, 2) homicidio doloso, 3) violación, 4) secuestro, 5) trata de personas, 6) delitos cometidos con medios violentos, y 7) los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. Un catálogo amplio que para los senadores no fue suficiente y decidieron extenderlo.

No importó que la CNDH expresó que “la aprobación de esa reforma, sería una regresión al sistema inquisitivo, no abonando a la reinserción social, justicia alternativa, ni al principio de presunción de inocencia, elementos indispensables a respetar y desarrollar en la justicia penal acusatoria (…) el aumento de las hipótesis de la prisión preventiva oficiosa no es la solución a los problemas que México enfrenta en materia de seguridad y justicia (…)”. En materia de derechos humanos, la prisión preventiva debe ser excepcional.

Prefirieron ampliar el catálogo, en lugar de exigir un buen trabajo del MP, un mejor trabajo del juez, programas de prevención o fortalecimiento de las instituciones de seguridad y de justicia.

Además, de aprobarse esta reforma constitucional, el Ejecutivo tendría un margen amplísimo para enviar a prisión a sus opositores, sin necesidad de probar contundentemente los hechos imputados.

Así, la reforma al artículo 19 constitucional. Se perfila claramente la negativa a la autonomía del MP.

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