Han transcurrido casi 30 años de las reformas constitucionales del presidente Miguel de la Madrid, en las que se modificó la norma fundamental para incluir las garantías jurisdiccionales en nuestro sistema de justicia tanto a nivel federal como local. Dentro de los diversos sistemas jurídicos dichas garantías juegan un papel fundamental en los modernos Estados constitucionales democráticos, como un mecanismo de paz y seguridad jurídica para los justiciables y el pueblo en general.

La evolución y el dinámico desarrollo del derecho ha sido uno de las segmentos angulares en modificar lo que impedía el crecimiento de los institutos encargados de la judicatura; la obsoleta práctica del sistema político que se daba cuando la selección de ministros, magistrados y jueces a nivel federal y también local, pasaba por la criba y decisión del Ejecutivo en turno, era uno de los estigmas que mas laceraban e impedían el desarrollo de la carrera judicial.

También era lastimosa la práctica de mantener a los institutos judiciales en condiciones presupuestales de pobreza extrema, en ocasiones no tenían ni hojas de actuaciones, los raquíticos salarios de ministros, magistrados, jueces y empleados, siempre generaban las suspicacia de la corrupción judicial, lo que desde luego demeritaba la función y sobre todo, la dignidad del cargo judicial.

Importante también fue la reforma constitucional Zedillista de 1994 en la que se creó el Consejo de la Judicatura para que un órgano paralelo se encargue de la administración, vigilancia y disciplina de los poderes judiciales, como medida de fortalecimiento y despresurizamiento del trabajo administrativo y los juzgadores se dedicaran a la impartición de justicia.

Afortunadamente con las reformas precitadas las cosas cambiaron, aunque no del todo en algunos lugares donde todavía se mantienen las aviesas ideas de coartar la función judicial con la limitación de recursos y la injerencia en su independencia y autonomía; en efecto con la inclusión de la carrera judicial como una de las vías de la estabilidad judicial los poderes judiciales se han fortalecido en beneficio de los justiciables. Por su importancia se destacan, en particular, las garantías jurisdiccionales que se refieren a la selección, el nombramiento, la adscripción, la remuneración y la inamovilidad de jueces y magistrados.

Desde luego que las garantías otorgadas a los titulares de los órganos jurisdiccionales tienen el carácter de instrumentales y no pueden conceptuarse como prebendas otorgadas en su favor, sino en razón del cargo, pero siempre en beneficio de los justiciables.

También es importante conceptuar que estas garantías se convierten en obligaciones y restricciones jurisdiccionales, puesto que por un lado obligan al juzgador a mantenerse y prepararse adecuadamente para el servicio judicial con cursos de capacitación y actualización; y por otro lado, por obligación constitucional no pueden dedicarse a ninguna otra actividad con fines lucrativos, es decir, no pueden tener otro empleo o cargo; salvo los docentes que no sean remunerados en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia. Deben dedicarse exclusivamente a la función judicial.

De ahí que muchas críticas en función de los salarios que reciben los funcionarios judiciales de los diversos niveles tengan el carácter de infundadas y que patentizan desconocimiento de la carrera y sobre todo la importancia de la función judicial. No olvidemos ni desconozcamos, pues, el hecho de que los poderes judiciales en todo el mundo, contribuyen al mantenimiento de la paz, la seguridad y la certeza jurídica.

Apostilla: La justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad (Simón Bolívar).

Maestro en la Facultad de Derecho de la UAQ. @JorgeHerSol jorgeherrerasolorio@gmail.com

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