El interés superior del menor. Este principio, de moda en los juicios familiares, es muestra de la evolución del Derecho en las sociedades modernas; adoptado en asuntos de divorcio, ha sido objeto de abuso para impedir la convivencia entre padres e hijos, llegando a la consabida alienación parental; esto es la conducta de uno de los padres sobre los hijos para influir negativamente respecto de la figura del otro cónyuge.

¿Qué es el interés superior del menor? Un conjunto de acciones para garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas para vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar posible.

Se trata de una garantía de protección para adoptar medidas que promuevan y protejan los derechos de los niños. Se tratan de superar dos posiciones extremas: el autoritarismo o abuso del poder y el paternalismo de las autoridades.

El interés superior del niño se divide tripartitamente: es un derecho, un principio y una norma de procedimiento. Es un derecho a que su interés sea una consideración que se privilegie al sopesar distintos intereses para decidir sobre algo que le afecta. Principio porque, si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la que satisfaga el interés del niño.

Como norma de procedimiento, siempre que se tome una decisión que afecte a niñas y/o niños, el proceso deberá incluir una ponderación de las posibles repercusiones. Su evaluación y determinación requerirá garantías procesales por parte de las autoridades.

En la aplicación del derecho, el interés superior del niño es un concepto flexible y adaptable que se debe evaluar en cada caso, para evitar decisiones manipuladas; ha sido utilizado abusivamente por autoridades estatales, federales y por profesionales, dando lugar a la arbitrariedad jurídica y al abuso de derecho.

En el marco internacional existe un vacío en la norma de aplicación cuando hay separación o divorcio de forma hostil y más cuando uno de los progenitores impide la convivencia con el otro, a pesar de que está garantizado en tratados internacionales como en la Convención de los Derechos del Niño, no existe coercitividad para hacer valer este derecho.

2. Marco legal. Los párrafos 10º, 11º y 12º del Artículo 4º conceptualizan: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez”.

El Código Civil de Querétaro precisa en su Artículo 632 que los menores de edad serán protegidos en su vida privada, en su intimidad y en la integridad de su persona y la autoridad judicial podrá decretar en cualquier momento del procedimiento, las medidas que aseguren que ellos y la familia no sean objeto de injerencias arbitrarias o ilegales, ni ataques a su honra, reputación y patrimonio. En todos los asuntos donde se vean involucrados intereses de menores o de incapaces, los juzgadores deberán suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos y tomar las medidas necesarias.

Apostilla: En la siguiente entrega profundizaremos sobre estos aspectos legales, dada la limitación de espacio.

Maestro en la Facultad de Derecho de la UAQ. @JorgeHerSol jorgeherrerasolorio@gmail.com

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