En la vida de las instituciones, el cambio y adaptación social son la esencia natural, puesto que se deben adaptar a las nuevas vivencias sociales, esto es, la transformación que van viviendo las sociedades en su devenir histórico. Es así que una institución como el Poder Judicial, a la fecha, ha resentido cambios importantes en su estructura y concepción en los últimos diez meses; como consecuencia de ello, el Consejo de la Judicatura, órgano encargado de la administración y disciplina interna, también.

Nueva Estructura. Por reformas a la Constitución Política del estado, se modificó la estructura del Consejo de la Judicatura, para que a partir del primero de junio la integración del mismo sea con cinco miembros —anteriormente eran tres, todos del Poder Judicial— y con la modalidad de que, ahora, tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo cuentan con un representante en dicho órgano que, por cierto, ya los designaron, tomaron protesta y se integraron a sus funciones —eso espero— conjuntamente con los dos jueces electos por el pleno del Tribunal y el presidente del Tribunal, que es integrante del Consejo ex oficio.

La importancia de este órgano deriva del hecho de que es el encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de lo que corresponde al pleno del Tribunal (los 13 magistrados y la propia secretaria) y que tiene independencia técnica y de gestión para emitir sus resoluciones. Dicho de manera sencilla, es el órgano encargado de designar jueces, secretarios, secretarios proyectistas, actuarios, empleados y demás funcionarios del Poder Judicial, previa verificación de los requisitos legales y promoción de la carrera judicial. Desde luego, supervisa y vigila que cumplan con sus funciones, ya que ante él se tramitan todas las quejas en contra de los funcionarios judiciales y administrativos; se encarga de fijar sanciones tales como las amonestaciones —verbales o escritas—, suspensiones laborales y hasta llegar a las más graves como la separación del cargo e iniciar procedimientos penales cuando así lo amerite el caso.

Obviamente, la gestión y aplicación de los recursos del Poder Judicial es sumamente importante, puesto que por él pasa el proyecto de presupuesto anual, en cuanto a diseño y conformación, para finalmente ser puesto en manos del órgano máximo del Poder Judicial, que es finalmente quien lo aprueba, pero la importancia en el plano económico es muy marcada.

Es así que ahora, con un cambio radical, en la concepción del Consejo de la Judicatura, con la intervención de los otros poderes —Legislativo y Ejecutivo— se cambia la esencia de dicho órgano. Varias voces internas y externas de la institución se han quejado, al advertir o tener la suspicacia de la injerencia en la vida interna del Poder Judicial, y hasta han llegado a opinar que ello constituye un rompimiento al equilibrio de poderes, de ahí que el Poder Judicial también debería nombrarles un representante.

Lo cierto es que en otras entidades y otros países así funciona el Consejo de la Judicatura, y creo que lo sano sería dar el beneficio de la duda a la nueva integración y ver cómo se desarrolla en un futuro, con la aclaración que de entrada hay algunos temas, como la retribución de los representantes del Le-gislativo y del Ejecutivo, que estarán a cargo del Poder Judicial —así lo menciona la Ley Orgánica nueva—. La separación de los jueces, la designación de los suplentes, la creación de toda la infraestructura nueva del Consejo, empleados e instalaciones ameritan comentarios, puesto que implican un incremento en la carga económica, pero son temas que dejaremos para la siguiente entrega.

Apostilla: ¿Por qué se ha de temer a los cambios? Toda la vida es un cambio… Herbert George Wells

Maestro en la Facultad de Derecho de la UAQ. @JorgeHerSol jorgeherrerasolorio@gmail.com

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