El pasado 20 de marzo, el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro dictó una resolución que reinterpreta los criterios para garantizar la paridad de género, en la integración de las listas de candidatos a regidores y diputados locales, por el principio de representación proporcional, que había emitido el Instituto Electoral del Estado de Querétaro, y que ha puesto en jaque a los partidos políticos, a unas horas de cerrar el plazo legal para el registro de candidatos, pues según el comunicado del propio tribunal, éste cumplió con el mandato constitucional y convencional de hacer efectiva la paridad en la postulación de candidatos, adjudicándose, en un abuso del derecho, un papel dworkiniano de “juez Hércules”, —un juzgador ideal, inmensamente sabio, conocedor de todo el derecho pasado y presente, de todas las fuentes, y capaz de rastrear toda esa información en un tiempo limitado—, del que dista mucho en la práctica. Porque la resolución en cuestión, no es la única respuesta correcta capaz de suministrar una explicación y una justificación coherente a la problemática de la paridad de género, desde el ejercicio de la adjudicación.

En resumen, la sentencia determinó procedente establecer que las mujeres encabecen las listas de candidatos por las vías plurinominales de regidores y diputados locales, y que también sean postuladas 8 mujeres y 7 hombres en los 15 distritos electorales de mayoría en que se divide la entidad, lo cual sin duda, constituye una práctica de acción afirmativa, también conocida como discriminación positiva, que políticamente es correcta bajo el actual escenario político y social del país, pero que sin duda, tiene grandes inconsistencias legales, que no son necesariamente congruentes con el contenido de los artículos 1°, 4° y 41 constitucionales ni con el contenido de la legislación electoral vigente. Por ello, no sorprende que, de inicio tanto el PRI como el PAN, hubieran declarado expresamente su inconformidad con la resolución judicial, y que la sentencia haya sido impugnada por el PRI ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que es la instancia válida para determinar la constitucionalidad de los actos electorales, y no el tribunal local.

Y es que además de los posibles vicios de legalidad de la sentencia, los daños políticos al interior de los partidos políticos, principalmente del PRI, PAN y Movimiento Ciudadano, son graves pues descomponen los arreglos que internamente habían hecho las estructuras de poder partidarias, para acomodar a sus dirigentes y allegados en los primeros lugares de las plurinominales, pues con la nueva ley electoral del estado, —que es una mala copia de la ley federal—, PRI y PAN se podrían enfrentar al inédito escenario de solamente acceder a una posición plurinominal en el congreso estatal, de conformidad con el número de partidos en competencia, la transferencia de votos en las coaliciones y la cláusula de sobre y subrepresentación electoral —que los diputados pasaron por alto—. Por ello, los beneficiarios de la primera candidatura en las listas, y hoy perjudicados de la sentencia judicial, están haciendo hasta lo imposible por revertir los efectos de esta última, aunque sea lo políticamente incorrecto para sus partidos y sus candidatos a gobernador. De tal suerte que el PRI ha anunciado el registro de sus listas haciendo caso omiso a la sentencia electoral, lo cual puede generar un voto de castigo de las mujeres en las urnas.

Parte del argumento del tribunal, trata de solucionar el problema de “oportunidades inequitativas”; sin embargo, y en concordancia con Sandel, estas acciones afirmativas y de búsqueda de oportunidades más equitativas, también tienen sus graves fallas discriminativas, pues aunque buscan corregir agravios históricos al género femenino en nuestro país, como las diputadas “juanitas”, no basta para construir un gobierno democrático y profesional como lo exige la sociedad actual. Esta acción afirmativa conlleva muchísimos dilemas políticos y morales, no basta compensar injusticias del pasado, ni argumentar a través de la diversidad sin mayor fundamento que la diversidad misma, pues finalmente el argumento de compensar injusticias pasadas es errado, porque es una solución artificial, al igual que como la meritocracia, que enjuician la validez moral de entregar beneficios a quienes pertenecen a un grupo social sin mayor justificación, cuando el principio rector en el juego democrático, parte del axioma de “una persona, igual a un voto”, ni más ni menos. Cualquier intento por imponer el adjetivo calificativo que internalice una concepción particular, podría correr el riesgo de imponer a la fuerza, sobre unos, los valores de otros.

Abogado y profesor de la Facultad de Derecho U.A.Q.

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