Cuando se tiene una cuenta con ingresos en un banco, por ejemplo de cheques o ahorro, es un derecho designar a un beneficiario, es decir, la persona o personas que recibirán los recursos en caso de fallecimiento del titular.

Los especialistas mencionaron que es posible designar como beneficiario a cualquier persona física o moral, por lo general éste queda estipulado en el momento en que el cliente firma el contrato al abrir su cuenta, lo cual no quiere decir que será permanente. El titular puede, en cualquier momento anular, modificar los porcentajes establecidos para cada beneficiario o nombrar nuevos.

Si bien cualquiera puede ser beneficiario, directivos del área de Educación Financiera Banamex, mencionaron que en caso de elegir menores de edad o persona con capacidades diferentes se tomen medidas complementarias como el Testamento con especificaciones precisas, fideicomisos o nombrarles tutores o albaceas. “Hay que tener cuidado si se va a nombrar a los hijos menores de edad, porque en ese caso, hay que nombrar un tutor”, advirtió Luis Fabre Pruneda, vicepresidente Técnico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Mencionó que también es responsabilidad del titular informar a sus beneficiarios la existencia de una cuenta cuyos recursos están a su favor, no obstante, en caso de no hacerlo es importante que el banco conozca los datos generales del titular como son: domicilio, teléfono y correo electrónico.

“Debemos tener los papeles lo más ordenados posible, sobre todo los que se vinculan al patrimonio, ingresos y créditos, por lo que los beneficiarios deben estar actualizados en el testamento, tarjeta de débito, crédito hipotecario”, agregó Fabre Pruneda.

En caso de que la familia tenga conocimiento sobre la existencia de una cuenta, pero no sepan el nombre del beneficiario, es a través del testamento que se puede corroborar con la institución bancaria si la cuenta está o no incluida en la herencia.

Banamex aclaró que en caso de no existir testamento se necesita hacer un trámite ante el juzgado correspondiente para solicitar la información de las cuentas que el difunto tenía.

Si el beneficiario que se eligió en su momento falleció también, el proceso de reclamo es igualmente a través de testamento. De no tener este documento es necesario hacer un trámite frente al Juez para que determine qué otras personas pueden ser susceptibles de recibir los saldos de las cuentas.

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