A partir de este jueves las empresas de radiodifusión, telecomunicaciones o telefonía, podrán buscar autorización para prestar servicios adicionales a los que señala su título de concesión.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los lineamientos generales que establecen los requisitos, términos y condiciones que los actuales concesionarios de radiodifusión, telecomunicaciones y telefonía, deberán cumplir para que se les autorice la prestación de servicios adicionales a los de su título de concesión.

En el decreto se establece que los agentes económicos preponderantes deberán cumplir con las obligaciones impuestas por el IFT durante 18 meses consecutivos, antes de acceder a la prestación del servicio adicional.

La dependencia podrá requerir el pago de una contraprestación y el monto se determinará con base a la amplitud de la banda del espectro radioeléctrico y la cobertura geográfica.

Se destaca que los interesados deberán cumplir con los requisitos aplicables a los concesionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, salvo por el pago de una contraprestación económica para el caso de autorizaciones de servicios adicionales a las concesiones de redes públicas de telecomunicaciones.

Los lineamientos incluyen los regímenes aplicables a concesionarios, con prohibición o restricción expresa para prestar determinados servicios. En la solicitud deberán incluir información detallada de los servicios que pretenden dar y sus ofertas comerciales.

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