La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el decreto por el que se expide la Ley Federalpara la Prevención e Identificación de Operaciones conRecursos de Procedencia Ilícita. Este dictamen define las disposiciones preliminares, autoridades, entidades financieras, actividades vulnerables, plazos y formas para la presentación de avisos, avisos por conducto de entidades colegiadas, uso de efectivo y metales; visitas de verificación, reserva y manejo de información, sanciones administrativas y los delitos que debe observar dicho reglamento.

El decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), estipula que el Ejecutivo emitirá elreglamento de la presente ley en los 30 días siguientes a su entrada en vigor, prevista para dentro de nueve meses. Asimismo, deroga todos los preceptos legales que se opongan a la presente Ley, puntualizó la dependencia.

El objeto de esta ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, al establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

Lo anterior a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fin recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

Asimismo, la ley incluye la creación de la Unidad Especializada en Análisis Financiero como órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita. Define como actividades vulnerables y, por tanto, objeto de identificación, las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación (Segob) .

Serán objeto de identificación la venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen o, en general, la entrega o pago de premios, siempre que el valor de cualquiera de esas operaciones sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 325 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Sin embargo, serán objeto de aviso ante la SHCP las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 645 veces el salario mínimo vigente en la capital del país. En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a 805 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior al equivalente a 645 veces el salario mínimo vigente en la capital, por operación y serán objeto de aviso ante la dependencia. En tanto se avisará a la SHCP en el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a mil 285 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal y en el caso de tarjetas prepagadas, cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior al equivalente a 645 veces el salario mínimo vigente en la capital.

La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por entidades financieras y serán objeto de aviso ante Hacienda cuando la emisión o comercialización sea igual o superior al equivalente a 645 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras y serán objeto de aviso ante la SHCP cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a mil 605 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, serán objeto de aviso ante la dependencia cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil 25 veces el citado salario mínimo.

La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta y cuyo valor sea igual o superior al equivalente a 805 cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México (Banxico) .

Serán objeto de aviso ante la SHCP cuando quien realice dichas actividades lleve a cabo una operación en efectivo con un cliente por un monto igual o superior o equivalente a un mil 605 veces el salario mínimo vigente en la capital.

La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes realizadas por actos u operaciones con un valor igual o superior al equivalente a dos mil 410 el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a cuatro mil 815 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a tres mil 210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal y serán objeto de aviso ante la SHCP cuando el monto de operación sea igual o superior al equivalente a seis mil 420 veces el salario mínimo. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o superior al equivalente a dos mil 410 veces el salario mínimo y serán objeto de aviso ante la dependencia cuando el monto de operación sea igual o supere cuatro mil 815 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores y será objeto de aviso cuando el traslado o custodia sea por un monto igual o superior al equivalente a tres mil 210 veces el salario mínimo vigente.

La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, como en compra-venta de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.

También en servicios como organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles; la constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles. Serán objeto de aviso cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera relacionada con las operaciones, con respeto al secreto profesional. Este martes, el presidente Felipe Calderón firmó la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita que el Senado de la República aprobó por unanimidad el pasado 11 de octubre.

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