La reforma laboral propuesta parte de la premisa de que la flexibilidad contribuirá a la solución de los males que afectan la competitividad, productividad, inversión, creación de empleo formal, alza de salarios y otorgamiento de prestaciones en México.

Si bien los argumentos tienen una buena intención, en el fondo es importante cuestionar si la elaboración de la iniciativa aprobada en la Cámara de Diputados contiene los mecanismos adecuados para lograrlo.

Comenzando por el Artículo 2°. Si bien es loable que se plantee una definición de trabajo digno o decente como “aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador”, el problema es que en la práctica no se aplica, y la reforma encontrará dificultades para corregir esto.

El primer argumento se basa en una contradicción del propio texto. El artículo 2° señala que “no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil”, lo cual en principio es positivo, pero la duda surge cuando se analiza el artículo 3°: “no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores” por los motivos antes citados. La incertidumbre surge cuando en el siguiente párrafo del mismo artículo se indica que “no se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada”.

Aquí hay una ambigüedad, la que surge de la naturaleza propia del mercado laboral y de la amplitud de actividades productivas en la economía. Basta con definir las “calificaciones particulares” con las que se desee seleccionar a los trabajadores, o modificarlas de acuerdo a la situación, para en la práctica poder elegir a conveniencia.

Más interesante es la duda en el Artículo 154: “Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean”, algo que contradice a la no discriminación. Una situación similar surge cuando se analiza el resto del artículo: se debe preferir “a quienes les hayan servido por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia, a los que hayan terminado su educación básica, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén”. Con ello se norma que no serán las calificaciones particulares de cada trabajo, sino que existe una obligatoriedad de privilegiar a un segmento de mexicanos sobre otro, o los nacionales sobre los extranjeros o a los sindicalizados. ¿Y lo dicho en el Artículo 3°?

El Artículo 2° señala que en el trabajo digno “se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo”. Las cifras del mercado no permiten pensar que su evolución va en dicho sentido.

Los más de 14 millones de personas ocupadas en la economía informal, los 13 millones que no tienen contrato por escrito, el que 30 millones tengan ocupación pero no seguridad social, que 6.7 millones cuando mucho reciban un salario mínimo o que de plano 3 millones no reciban ningún tipo de remuneración, constituyen el mejor ejemplo del desafío. El problema de fondo es que dichas cifras van a la alza.

Por tanto, surge la pregunta: ¿El resto de la reforma laboral resuelve dichos problemas?, eso es digno de profundizar.

* Director del Centro de Investigación en Economía y Negocios Tec de Monterrey, Campus Estado de México

Google News