Sisandra es técnico en comunicaciones y trabaja en un mundo que suele estar dominado por hombres, en Durban, Sudáfrica. Un día, su jefe entró a su oficina, le pidió su teléfono, ella no vio nada malo en ello y se lo dio. Pero lo siguiente fue que él comenzara a tocarle los senos. Ella salió de la habitación turbada y le advirtió que denunciaría, pero, como sucede en la mayoría de estas situaciones, no lo hizo.

Éste es tan sólo un caso descrito por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para explicar lo que es el acoso sexual en el trabajo a nivel mundial. Por supuesto, no es la única. Hay otras formas de manifestar este acoso, ya sea física (con tocamientos o acercamientos innecesarios); verbal, con comentarios sobre el aspecto, estilo de vida, orientación sexual o llamadas de teléfono ofensivas y no verbales, es decir, silbidos, gestos de connotación sexual o presentación de objetos pornográficos, por ejemplo, según la misma organización.

Es una forma de violencia en el trabajo que no sólo toca a los países en vías de desarrollo sino que también tiene cifras altas en Estados Unidos, por ejemplo, en donde una de cada tres mujeres ha sido acosada sexualmente, de acuerdo con una encuesta realizada por la revista Cosmopolitan. Tampoco es un problema que sólo afecte a las mujeres, aunque en mayor medida ellas son las afectadas.

De acuerdo con la OIT, el acoso sexual es un “comportamiento en función del sexo, de carácter desagradable y ofensivo para la persona que lo sufre”, y el acoso sexual en el trabajo se considera como una forma de discriminación por motivos de sexo, una violación a los derechos fundamentales en el trabajo y una forma de violencia de género.

Hay dos formas en las que se puede presentar, ya sea Quid Pro Quo, es decir, cuando se condiciona a la víctima con la consecución de un beneficio laboral a cambio de comportamientos de connotación sexual o el otro, en donde existe un ambiente laboral hostil en el que hay intimidación o humillación de la víctima utilizando connotaciones sexuales.

Un botón de muestra para entender este problema es lo que sucede en las instituciones gubernamentales en México. Según estadísticas del Instituto Nacional de las Mujeres y la Secretaría de la Función Pública, citadas por un proyecto de modificación de ley de la Cámara de Diputados en este tema, en México durante 2012, se presentaron 26 mil casos de hostigamiento sexual en 258 dependencias, aunque sólo se denunciaron 8 mil.

De 70% de las empleadas que han sufrido algún tipo de hostigamiento sexual, 60% decide renunciar antes de acudir a denunciar o de que se concrete el acto de hostigamiento sexual y 25% es despedido por no cumplir las peticiones del acosador. Sin embargo, estas cifras son “conservadoras”, según explica este análisis, ya que más de 99% de estos delitos no se denuncia.

Hay dos términos: hostigamiento y acoso, y su diferencia radica en el nivel de jerarquía. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia publicada en el Distrito Federal, a diferencia del Código Penal Federal, tipifica estas dos conductas. En la primera hay una subordinación de la víctima frente al agresor ya sea en los ámbitos laboral o escolar —y se expresa a través de conductas con connotación lasciva, ya sea verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad— y en la segunda esta subordinación no existe pero hay un “ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima”.

Rodrigo Peniche, sicólogo de la UNAM especializado en el área organizacional, explica que éste es un fenómeno muy complejo que toca no sólo la sexualidad humana sino el aspecto cultural. “Si tú juntas esas dos cosas se vuelve muy complicado porque como sociedad, en México no sabemos cómo tratarnos los hombres y las mujeres a un nivel ya maduro”, asegura, y también explica que de no abordarlo precisamente con madurez, es muy fácil caer en posturas radicales. “Si uno no entiende la complejidad, la respuesta fácil sería hacer una oficina para mujeres y otra para hombres”, dice.

¿Qué hacer?

Ya sea que sufra hostigamiento o acoso, lo primero que tiene que hacer la víctima es poner límites de una forma asertiva, coinciden los especialistas, porque si no lo hace las cosas irán subiendo de nivel. Mientras más deje pasar el tiempo más grave va a ponerse el problema porque la visión del agresor puede distorsionarse. “Éste puede pensar que la persona se está haciendo el o la difícil pero que la verdad es que sí le gusta, y entonces, decide avanzar más”, explica Peniche.

¿Cuándo es el momento de hablar? Aquí viene el que la propia persona conozca sus límites, y cuando éstos son transgredidos.

“Se tiene que marcar límites bien claros, cuando una persona nos da un halago que no pedimos o propicia una situación insultante, nos compete a nosotros poner los límites, debemos ser conscientes de lo que nos molesta y lo que sentimos como una agresión”, explica Joaquín Magaña, psicólogo y orientador educativo de la Universidad La Salle.

Hay que decirle al acosador que ese comportamiento nos desagrada profundamente de una forma clara y la mejor manera para darse cuenta de que se cumplió el objetivo de esta plática es con el cese de la conducta nociva.

La recomendación es que este poner límites se haga de una forma segura. “La persona tiene que tener seguridad al enviar el mensaje, de que lo que dice de verdad lo quiere y lo exige. Eso va a impactar en quien recibe el mensaje”, explica el especialista. Si no se detiene, hay que comenzar a escalar peldaños dentro de la organización y si es necesario, denunciar.

Acudir a la ley

Y si esto no funciona, queda la vía legal. La instancia más eficaz para denunciar este tipo de conductas es el ministerio público. Ahí la víctima debe presentar una querella, explica José Lino Sánchez Sandoval, especialista legal de la Universidad La Salle.

El que sea una querella implica el que este delito tiene que ser perseguido a petición de la parte ofendida y tiene como particularidad que si a ésta se le restituye el daño que se le haya ocasionado, tiene la posibilidad de otorgarle el perdón a su agresor.

A escala federal, todavía hay mucho por hacer. Por ejemplo, el delito de acoso sexual –cuando no hay relación de subordinación por parte de la víctima con su agresor– no está tipificado en el Código Penal Federal, y en cuanto al de hostigamiento sexual, lo está en el 259 bis, sin embargo, sólo contempla 40 días de multa y aplica sólo cuando se haya ocasionado un daño, lo cual, coinciden varios estudios, genera impunidad. A lo largo de los últimos años han existido varias iniciativas surgidas desde las distintas cámaras, tanto de diputados como de senadores, las cuales han buscado endurecer la pena pero ninguna ha completado el proceso legislativo y llegado al pleno para su aprobación.

En lo que al Distrito Federal se refiere, explica el abogado, el acoso sexual está tipificado en el artículo 179 del Código Penal.

“Comete este delito quien solicite favores sexuales para sí o para un tercero, o realice alguna conducta de naturaleza sexual indeseable para quien lo recibe, que le cause un daño o sufrimiento sicoemocional a la persona y que lesione su dignidad. Cuando sucede esto el juez puede imponerle una pena de entre uno y 3 años de prisión, es la pena básica”, explica el abogado. Sin embargo, esta pena puede incrementarse cuando el delito se cometa por quien ejerce una relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes o domésticas. En general de cualquier clase pero que implique una subordinación de la víctima hacia su agresor.

En el caso de que sea un servidor público que utilice su cargo para cometer este delito, además de la privación de la libertad, se le puede inhabilitar dentro del servicio público por un tiempo igual al del encierro.

La publicación de la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia en el Distrito Federal ha significado una herramienta eficaz para evitar este tipo de violencia. “Ha sido muy eficaz porque esta ley plantea que desde diferentes ámbitos se debe tutelar la condición de la mujer. Están encargados de aplicar esta ley los jueces penales, civiles y familiares”, explica el abogado. Esto implica que el juez puede ordenar medidas de emergencia a través de una resolución judicial en este caso de agresión.

Google News

TEMAS RELACIONADOS