El gobierno elevó a rango de delito federal el robo de combustibles y sancionará con penas de hasta 25 años de prisión y multas por un millón 826 mil pesos, no sólo a quien se apropie de hidrocarburos ilegalmente, sino a quien lo compre.

Mediante el decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, y diversas reformas al Código Penal, publicado por la Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación, se establece que el Ministerio Público perseguirá de oficio a quien no demuestre la posesión legal de hidrocarburos, petroquímicos o activos, que incluyen gasolinas, diesel, gas licuado de petróleo, gas natural, o sea sorprendido en actos como la perforación de ductos.

El ordenamiento legal advierte que en caso de que los sujetos involucrados en actos ilícitos sean trabajadores o prestadores de servicio de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores (gasolineros) o servidores públicos de la industria petrolera o de instituciones policiacas, las sanciones aumentan hasta una mitad más de acuerdo con la pena prevista, independientemente de las sanciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Si es trabajador de Pemex, de cualquier petrolera que opere, franquicitario de Pemex o nuevo distribuidor, la sanción es de 37.5 años y multas de hasta 2 millones 739 mil pesos.

Si el responsable es franquicitario, asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, se le revoca el permiso y la disolución de la sociedad.

Se sanciona con uno y hasta cinco años de prisión y multa de 4 mil a 7 mil días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos, al servidor público que en el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de la probable comisión de algún delito materia de esta ley y no lo denuncie.

Contra despachadores. La ley prevé sanciones a quien modifique o altere los sistemas de medición u obligue, intimide, amenace o cualquier tipo de violencia para que preste servicio a delincuentes.

El decreto señala que para la acreditación de la propiedad o legítima posesión de los hidrocarburos petrolíferos o petroquímicos y activos, se requiere la presentación del original de la factura electrónica o comprobante fiscal digital, escritura pública o la inscripción en el registro público de los mismos, signada ya sea por el asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, o la presentación de medios de prueba idóneos.

En caso contrario, los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y activos que sean asegurados serán entregados a asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores que acrediten su propiedad.

Los delitos contenidos en dicho decreto son: sustraer hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios y distribuidores.

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