La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas, vigente a partir de este martes. El viernes pasado, en ejercicio de sus facultades constitucionales, el presidente Felipe Calderón firmó el ordenamiento que tiene como propósito regular las Asociaciones Público Privadas que realice el Estado con particulares, sectores privado o social, para que éstos, mediante la infraestructura que provean, presten servicios al sector público o al usuario final. De acuerdo con el documento, el Reglamento define como proyecto de asociación público privada cuando los recursos para el pago de la prestación de los servicios al sector público o al usuario final y los costos de inversión, operación, mantenimiento y conservación de la infraestructura, provengan en su totalidad de recursos federales. Asimismo, determina como proyecto de asociación público-privada combinado, cuando los recursos para el pago de la prestación de servicios al sector público o al usuario final y los costos de inversión, operación, mantenimiento y conservación de la infraestructura, provengan del sector público, ya sea a través de recursos federales, de recursos del Fondo Nacional de Infraestructura u otros recursos públicos federales no presupuestarios. Considera un proyecto de asociación público-privada como autofinanciable cuando los recursos para su desarrollo y ejecución provengan en su totalidad de aportaciones distintas a numerario, recursos de particulares, o ingresos generados por dicho proyecto. Estipula también que la Secretaría de la Función Pública (SFP) incluirá en la página electrónica de CompraNet, por secciones debidamente separadas, la información relativa a proyectos de asociación público-privada en que participen dependencias y entidades federales, propuestas no solicitadas que se presenten a las dependencias y entidades federales. De acuerdo con el Reglamento, se establece la creación de un registro único de desarrolladores, con indicación de los socios que controlen la sociedad y sus administradores, con un apartado específico para desarrolladores sancionados por resolución firme. Aclara que en ningún caso la información contenida en CompraNet y en la página web de las dependencias y entidades federales deberá incluir datos de naturaleza reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental o de las demás disposiciones aplicables. La SHCP subraya que los proyectos equiparables a los de asociaciones público privadas, como los Proyectos de Prestación de Servicios (PPS), así como los contratos especiales de prestación de servicios (CPS), de los cuales ya inició contratación, su ejecución o desarrollo, a la fecha de entrada en vigor de este reglamento, seguirán actuando con base en las disposiciones aplicables previas al ordenamiento. Además, aclara, a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento no procederá el inicio y trámite de procedimientos de contratación de nuevos proyectos bajo los esquemas jurídicos mencionados por parte de las dependencias y entidades federales. La víspera, la Presidencia de la República aseguró que el Reglamento permite realizar proyectos de Asociaciones Público Privadas sin la obligación de crear infraestructura adicional a los particulares. Resaltó que con el Reglamento se busca incentivar la participación de la iniciativa privada y contar con una política clara y decidida que permita unir esfuerzos del sector público con los sectores social y privado para satisfacer necesidades de la colectividad. Asimismo, brindar mayor seguridad y certeza jurídica tanto al Estado como a los particulares, pues se conocerán de antemano las condiciones para los procesos de concurso y adjudicación de proyectos de Asociaciones Pública Privadas, de la ejecución de las obras y prestación de servicios.

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