Ser despedido seguramente es uno de los eventos más desafortunados en la vida laboral. Ya sea por la complicada situación económica o por cualquier otra razón, que te digan adiós es no sólo un trago amargo, sino también un momento en el que debes de saber ciertos aspectos para irte de la mejor manera y, sobre todo, con las cosas en orden legalmente.

Pero no sólo es importante que conozcas qué es lo que procede cuando te despiden, sino que también es necesario que sepas todos los términos que conlleva el término de la relación laboral.

Puedes estar pensando que no tienes contrato o que estás por un régimen que simula honorarios, pero que en la realidad es una manera en la que tu empleador está evadiendo pagar entre otros gastos, cuotas del Seguro Social y que esto no te permitirá entablar un juicio para exigir tus derechos si lo encuentras necesario si te encuentras en este caso.

La gran noticia es que esto no impide que puedas exigir derechos. Lo importante es que realmente exista una relación laboral entre tú y tu empleador y que se pueda probar.

“Aunque se le ponga el disfraz de relación no laboral a algo que es laboral, el trabajador no pierde su derecho a través de esa simulación, porque estamos en presencia de una ley que protege al trabajador”, explica Jorge Sales Boyoli, director general y fundador de Bufete Sales Boyoli.

El abogado explica que esto es comprobable, independientemente del nombre que se le ponga, a través de un elemento: la subordinación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación lo explica así: la existencia de subordinación es el elemento que distingue al contrato laboral de otros contratos de prestación de servicios profesionales (por ejemplo, los de verdaderos honorarios).

“Es necesario que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio”, sostiene la instancia.

Ahora, hay otros elementos que también sirven para demostrar que una relación laboral existe.

“Voy a revisar si hay subordinación, si tiene un horario, si presta sus servicios físicos en un lugar, si tiene que entregar reportes, si tiene gente a su cargo. Hay que revisar otra serie de elementos que además de la subordinación”, explica Boyoli.

Así que no te preocupes, ya sea que estés en esta situación o contratado bajo prestaciones, puedes actuar.

Razones

En el momento que te despiden, tu empleador debe decirte claramente por qué lo está haciendo, porque va a depender de esto el siguiente paso.

Por ley tanto él como tú pueden terminar la relación laboral en el momento en el que lo deseen.

Nadie puede demandarte por abandono de empleo ni por ninguna razón si decides irte en el momento en el que así lo quieras.

Precisamente porque cada quién puede terminar el vínculo laboral en el momento en el que lo desee, es que tu jefe puede decidir terminar la relación por cualquier causa, sea justificada o no ante la ley.

En la primera, la legislación prevé una lista de 15 causas por las que tu jefe puede despedirte y tener razón para hacerlo.

Entre éstas se encuentra el que hayas mentido con certificados falsos o referencias; que seas deshonesto, violento, o trates mal a tu empleador o tus compañeros ya sea en horario de trabajo o fuera; que dañes con intención maquinaria, edificios, etcétera o que tengas una falla que comprometa, aunque sea sin intención, la seguridad.

También se encuentran entre éstas el que cometas acoso sexual; reveles secretos de fabricación de la empresa; tengas más de tres faltas sin permiso; desobedezcas sin causa alguna y llegues en estado de ebriedad.

Si cometiste alguna de estas faltas, tu jefe tendría justificado ante la ley correrte y no tendría por qué pagarte ninguna indemnización, es decir, sería lo mismo que si renunciaras, recibirías tu finiquito y ya.

“Así el trabajador haya hecho lo peor, así haya matado a su patrón y su familia, tiene derecho a su dinero porque son prestaciones que ya devengó”, explica Jorge Sales.

Según lo previsto en la legislación, , el patrón que despide a un trabajador deberá darle aviso por escrito en donde se especifiquen las conductas por las que se le despiden.

Recuerda que si no estás de acuerdo con esto y decides irte por la vía legal, tendrás que comprobar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que es el órgano que se encarga precisamente de conciliar ambas partes, trabajadores y empleados, que no cometiste la falta por la que se te está despidiendo para que entonces puedas recibir una indemnización que sería equivalente a tres meses de salario además del finiquito correspondiente.

El finiquito consiste en la parte proporcional de tu aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y las prestaciones que estuvieran vigentes en tu contrato de trabajo. Si tienes más de 15 años ahí te deberán de dar obligatoriamente una prima de antigüedad que consiste en 12 días de salario por cada año si no tienes este tiempo, queda a la voluntad de tu empresa si te lo da o no.

Así se acaba

Tienes que saber que hay dos formas en las que el vínculo laboral puede acabarse, en términos legales, se llama terminación y rescisión.

A la primera se le puede llamar la “muerte natural” del trabajo, explica Sales Boyoli y se refiere a cuando las dos partes están de acuerdo en acabar la relación, el trabajador ha muerto o el proyecto por el que te contrataron se acabó.

Hasta ahí, tú sólo tendrías derecho a recibir un finiquito. No te confundas, esto no es una indemnización.

Sólo te van a dar la parte te corresponde a lo que ya trabajaste hasta el momento.

Esto tú te lo ganaste y tu patrón no está obligado a darte nada más.

¿Y si no tienes la culpa?

Si no cubres con ninguna de las especificaciones por ley y tu jefe te da razones como “es que se acabó tu ciclo en esta empresa” o “es que no tenemos una buena relación” estás siendo despedido injustificadamente.

Precisamente el que tanto el trabajador como el empleador tengan la libertad de romper el vínculo laboral en cualquier momento le da la posibilidad a tu jefe de decirte esto, pero ojo, no sin que tú recibas la indemnización correspondiente.

“El patrón te puede correr hasta porque le caes gordo, pero tiene que pagar la indemnización”, explica Mariana Bautista, directora de recursos humanos de una empresa automotriz transnacional.

Si te despiden y no te quieren indemnizar con los tres meses de salario que te corresponden, tú tienes la posibilidad de pedir a la Junta de Conciliación y Arbitraje que se te reinstale en el trabajo que hacías, esto por supuesto, bajo el juicio correspondiente.

Si fuera éste el caso, además de reinstalarte en el mismo puesto y bajo las mismas condiciones, deben pagarte vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que se generen hasta la fecha en la que seas reinstalado, te reconozcan tu antigüedad y te paguen los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la reinstalación, según explica la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo (Profedet).

En el caso de que tu jefe no pueda comprobar que te despidió por alguna de las causas previstas por la ley, tendrás el derecho de que te paguen los salarios vencidos desde que te despidieron hasta un año después, no más tiempo de acuerdo con la nueva reforma laboral. Éste es un momento malo pero la ley te protege así que a seguir adelante.

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